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Código Penal Artículo 70 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 70 bis.

La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubran los siguientes requisitos:

I. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;

II. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

III. Que no se haya sustraído de la acción judicial durante el procedimiento;

IV. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

V. En el caso de las fracciones II y III del artículo 70, que cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sustitutivo; y

VI. Que el sentenciado se adhiera al beneficio dentro de los treinta días siguientes a los que cause ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta. El Órgano Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.

El juez dejará sin efectos la sustitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto por la Autoridad Ejecutora, salvo que el juzgador estime conveniente en este último caso, apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.

VII. Tratándose de la fracción IX del artículo 70, además de los requisitos anteriores deberá observarse lo siguiente:

.

a) Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el salario mínimo general vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en las fracciones II o III del artículo 237 o del 238, de este Código;

b) Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando;

c) Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;

d) Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;

e) Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;

f) Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial; y

g) Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.



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